Artículo 297 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del parentesco y de los alimentos · Capitulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.