Artículo 274 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El cónyuge que haya solicitado el divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, desistirse de la acción ante el Juez.