Código Civil de Puebla
Código Civil de Puebla

Libro quinto · Capítulo XX Sección décima primera. Fianza legal o judicial

Arts. 2807–28104 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2807

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 2719.

Artículo 2808

Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador podrá constituir en substitución de la fianza, un derecho real de prenda o hipoteca que se estime bastante para garantizar su obligación.

Artículo 2809

El fiador judicial no puede pedir la excusión del fiado.

Artículo 2810

El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del fiado.

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