Libro quinto · Capítulo X Sección sexta. Diversos modos de terminar el mandato
Artículo 2490
El mandato termina:
I.Por revocación;
II.Por renuncia del mandatario;
III.Por muerte del mandante o del mandatario;
IV.Por incapacidad del mandante o del mandatario;
V.Por el vencimiento del plazo o conclusión del asunto para el que se concedió;
VI.En los casos de ausencia, conforme a la reglas de esta materia.
Artículo 2491
El mandante y el mandatario pueden, libremente y en todo tiempo, revocar o renunciar respectivamente el mandato, salvo que éste sea irrevocable.
Artículo 2492
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá reparar los daños y perjuicios que la revocación o renuncia cause a la otra parte o a otras personas.
Artículo 2493
El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el mandatario, en los siguientes casos:
I.Cuando su otorgamiento se hubiere estipulado:
a)Como una condición para celebrar un contrato bilateral; y,
b)Como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante, en favor del mandatario o de otras personas.
II.Cuando se otorgue para un acto o asunto determinado y se estipule que se otorga con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.
Artículo 2494
Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
II.No puede ser renunciado por el mandatario:
III.Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato, extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se otorgó;
IV.Cuando el mandato se otorgue como una condición en un contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato;
V.Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
VI.Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante, salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y,
VII.Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.
Artículo 2495
Cuando se otorgó un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, si hubo buena fe de parte de esa persona.
Artículo 2496
El mandante debe exigir la devolución del testimonio o del documento privado en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al asunto o asuntos que tuvo a su cargo el mandatario.
Artículo 2497
El mandante que no exija hasta obtenerla, la devolución de los documentos que acrediten las facultades que tuvo el mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a otras personas de buena fe.
Artículo 2498
La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.
Artículo 2499
Cuando el mandato termine por muerte del mandante debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 2500
En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un plazo corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Artículo 2501
Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.
Artículo 2502
Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos si tienen conocimiento de aquél y de sus consecuencias, avisar al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables; pero los herederos sólo responderán de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.
Artículo 2503
El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Artículo 2504
Lo que el mandatario hiciere, a sabiendas de que terminó el mandato, obliga al mandante y al mandatario, en favor de las personas que hayan tratado con éste y que sean de buena fe.
Artículo 2505
El mandatario, en el caso del artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante o a los causahabientes de éste.