Artículo 2494 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección sexta. Diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó;
II.No puede ser renunciado por el mandatario:
III.Sólo puede ser especial y termina al celebrarse el contrato, extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se otorgó;
IV.Cuando el mandato se otorgue como una condición en un contrato bilateral, impide que éste último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato;
V.Si el mandato se otorgó como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, éste último está facultado para pagarse al ejercer el mandato;
VI.Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto para que se confirió el mandato, el mandatario debe concluir aquel asunto y rendir cuentas a los herederos del mandante, salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y,
VII.Si fallece el mandatario antes de realizarse el objeto del mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.