Libro quinto · Capítulo X Sección tercera. Obligaciones del mandante en favor del mandatario
Artículo 2462
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Artículo 2463
Si el mandatario hubiere anticipado Las sumas necesarias para la ejecución del mandato, debe el mandante pagarle los gastos que legal y necesariamente haya hecho.
Artículo 2464
En el caso del artículo anterior, el reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2465
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2466
Sin perjuicio de lo dispuesto en loo artículos anteriores, el mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución u honorarios convenidos.
Artículo 2467
Si no se hubiere fijado convencionalmente el monto de la retribución del mandatario, se estará al arancel si lo hay, y si no lo hubiere, será fijada por el Juez, quien oirá la opinión de peritos.
Artículo 2468
Las obligaciones del mandante para con el mandatario, establecidas en los artículos anteriores, subsisten aun cuando el mandato no haya sido provechoso al mandante, a no ser que esto acontezca por culpa del mandatario.
Artículo 2469
Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, quedan obligadas solidariamente en favor de aquél, para todos los efectos del mandato.