Artículo 2681 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIX. Transacción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:
I.La transacción debe hacerse constar por escrito, en documento privado;
II.Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario;
III.Si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales, se hará constar en escritura pública;
IV.Cuando la transacción termine una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el Juez o Tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes;
V.En el caso de la fracción anterior, el Juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad;
VI.Lo dispuesto en este artículo sobre la forma de la transacción no impide que las partes la hagan constar en escritura pública.