CCZAC · Art. 2201

Artículo 2201 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo cuarto. De las transacciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

La transacción debe constar por escrito.

Si su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante Notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.

Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado en presencia del Juez o de los integrantes del Tribunal, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes. El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la Notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 2201, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2201/

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