CCTAMPS · Art. 2115

Artículo 2115 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo noveno. De las transacciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La transacción debe constar por escrito.

Si su objeto prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante notario, pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.

Cuando la transacción dé termino a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado en presencia del Juez o de los integrantes del Tribunal, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes. El Juez al que corresponde la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2115, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2115/

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