Artículo 2707 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XIX. Transacción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no produce como efecto:
I.Obligar al que los hace a garantir el derecho reconocido;
II.Imponer al autor del reconocimiento responsabilidad, en caso de evicción, salvo pacto en contrario;
III.Constituir un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de otra persona, pero sí en contra del que los haga.