Artículo 2115 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo I. Promesa de contratar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del Artículo 2111, cumpliere, de conformidad con la otra, las obligaciones que prometió o alguna de ellas, cesará la promesa y se tendrá por celebrado el contrato definitivo.