Artículo 2422 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación del bien prestado.