Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero Título vigésimo cuarto. Del Contrato de Compromiso

Arts. 3152–31565 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 3152

Por el contrato de compromiso las partes pueden acordar que sus diferencias se sometan a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.

Artículo 3153

El contrato de compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aun después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.

Artículo 3154

El compromiso puede celebrarse, cualquiera que sea la cuantía del negocio, en escritura pública, en escritura privada o en acta especial ante el Juez o tribunal del conocimiento.

Puede también adquirirse el compromiso mediante cláusula compromisoria contenida en el mismo contrato acerca del cual se prevé que en caso de surgir diferencias sobre su cumplimiento o su interpretación y sus alcances, tales diferencias se someterán a la decisión de un árbitro o de un arbitrador.

Artículo 3155

Con la salvedad de los casos expresamente exceptuados por la ley, todas las diferencias surgidas entre las partes en la interpretación y cumplimiento de los contratos o con motivo de los derechos que crean tener, pueden ser materia de los juicios arbitrales o de arbitradores.

Artículo 3156

Para la preparación del juicio de árbitros y el de arbitradores y su tramitación, se estará a lo dispuesto al respecto por el Código de Procedimientos Civiles.

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