Artículo 2262 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMO. De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales · Sección Primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los directores o administradores de instituciones prestadoras de servicio profesional, siempre será una persona física y deberán poseer el grado académico que se requiera para los prestadores de servicio profesional.