LIBRO QUINTO · TÍTULO DECIMO CAPÍTULO IV. Del contrato de hospedaje
Artículo 2321
Es contrato de hospedaje aquél por medio del cual una persona llamada hotelero se compromete a brindar alojamiento por un tiempo determinado a otra persona llamada huésped.
El huésped se obliga a pagar un precio cierto por el hospedaje.
En el contrato de hospedaje, además del alojamiento, podrán añadirse otros servicios que preste el hotelero por un precio adicional o en el mismo precio del alojamiento, según lo pacten las partes.
Artículo 2322
Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado fehacientemente las condiciones del mismo o cuando el hotelero oferte públicamente sus servicios como tal, ofreciendo determinados servicios y calidad de hospedaje por una determinada retribución cierta.
Artículo 2323
Es tácito el contrato de hospedaje cuando:
I.No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo;
II.Exista un comportamiento recíproco del huésped y el hotelero que implique una relación de hospedaje; o
III.Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje.
Artículo 2324
Cuando el huésped permanezca alojado en el inmueble del hotelero por más tiempo del pactado en el contrato, el hotelero podrá dar aviso al huésped para que desocupe la parte del inmueble que esté ocupando éste, en las siguientes veinticuatro horas.
En caso de que dado el aviso, no desocupe la parte del inmueble donde esté alojado el huésped, el hotelero podrá, auxiliándose de la fuerza pública, obligar al huésped para la desocupación total de la parte del inmueble que ocupe.
En estos casos, el huésped será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero, así como del pago de la contraprestación que corresponda por todo el tiempo que haya estado alojado y recibiendo servicios del hotelero.
Artículo 2325
Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato alojado en el inmueble del hotelero, y no se le dé aviso para que desocupe, se entenderá que el contrato está prorrogado indefinidamente en las mismas condiciones del contrato de hospedaje inicial. Esta prórroga continuará hasta que no exista el aviso por parte del hotelero o la desocupación voluntaria por el huésped.
Artículo 2326
El contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de forma en un contrato de hospedaje expreso, será imputable al hotelero.
Artículo 2327
El contrato de hospedaje deberá contener:
I.Nombre del hotelero y su representante;
II.Nombre del huésped;
III.Domicilio de ambos;
IV.Lugar de procedencia del huésped;
V.Tiempo de duración del contrato de hospedaje;
VI.Precio determinado;
VII.Características de la habitación donde se prestará el hospedaje;
VIII.Servicios que presta por el precio pactado;
IX.Servicios adicionales que puede contratar el huésped por un precio adicional; y
X.Firma del huésped y del hotelero o su representante.
Artículo 2328
El hotelero deberá proporcionar al huésped la estancia donde habrá de alojarse, en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje.
Artículo 2329
El hotelero debe garantizar al huésped un alojamiento pacífico y útil, así como la prestación de los servicios establecidos en el contrato en las condiciones pactadas en éste.
Artículo 2330
En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones señaladas en los dos Artículos anteriores, el huésped tendrá derecho a la rescisión anticipada del contrato de hospedaje, teniendo derecho a lo siguiente:
I.Si el contrato se celebró por un día o menos, tendrá derecho a la devolución del precio que hubiese pagado;
II.Si el contrato se celebró por un periodo mayor a un día, tendrá derecho a la devolución del precio que haya pagado por el tiempo que no se alojó en el inmueble destinado al hospedaje, por causa imputable al hotelero, incluyendo el día en que el hotelero incurrió en el incumplimiento; y
III.Al pago de daños y perjuicios ocasionados al huésped, en todos los casos donde el incumplimiento sea imputable al hotelero.
Artículo 2331
En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe adeudado del hospedaje con su equipaje. El hotelero o su representante tendrá derecho de suspender todos los servicios, incluso el de alojamiento, además de retener el equipaje hasta que no le sea pagado el hospedaje.
Artículo 2332
En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya retenido, por cualquier causa, equipaje al huésped, podrá exigir el pago del hospedaje, ante la autoridad judicial competente. En estos casos, el huésped será responsable del pago de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero.