Artículo 1844 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO PRIMERO. De los contratos preliminares · CAPÍTULO II. De la opción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga referencia a inmuebles deberá constar en escritura pública para inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.