Artículo 20 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:
I.Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y
II.Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.