Artículo 17.1 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las Personas Físicas (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas.
Habrá capacidad de goce, cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y, capacidad de ejercicio cuando se tiene la aptitud para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones.