Artículo 30 Bis del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO TERCERO. DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS · CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD JURIDICA · SECCIÓN PRIMERA. DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio. Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por sí mismo, la tienen los mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, y las niñas, niños o adolescentes emancipados en los casos declarados expresamente.