Artículo 547 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IX. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En ningún caso puede dispensarse la obligación de rendir cuenta de la tutela, aunque lo haga el mismo pupilo. Cualquier pacto o manifestación en contrario no producirá efecto jurídico.