Artículo 546 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IX. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que sufra por causa de la tutela y en el desempeño necesario de ella, aun cuando alegue que no ha intervenido de su parte culpa o negligencia.