Artículo 757 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XIV. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando en la cuenta resulte con saldo a cargo del tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vigentes las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago; a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.