Artículo 721 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI. Reglas sobre la administración de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El tutor tiene, respecto de la persona menor de edad, los mismos deberes en todo lo relativo a la custodia, educación y formación que corresponden a quien ejerza la patria potestad.