Artículo 346 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Siempre que por cualquier circunstancia, no existiera titular de la patria potestad y careciere el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será nombrado un tutor dativo, por el Juez de Primera Instancia del lugar.