Libro cuarto Titulo séptimo. De la ley como fuente de obligaciones
Artículo 2075 Origen legal de las obligaciones
Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.
Artículo 2076 Reglas generales
Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente previstos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.