Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro cuarto Titulo séptimo. De la ley como fuente de obligaciones

Arts. 2075–20762 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 2075 Origen legal de las obligaciones

Las obligaciones civiles nacen también de disposiciones expresas de la ley.

Artículo 2076 Reglas generales

Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente previstos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

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