Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo IV. Del objeto de las obligaciones
Artículo 1950 Objeto
El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea su fuente, puede ser un bien o un hecho. El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria.
Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Artículo 1951 Bienes futuros
Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones contractuales. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1952 Motivo determinante
El interés del acreedor en el objeto de las obligaciones contractuales puede ser o no de carácter pecuniario. Igualmente puede ser o no pecuniario, tanto para el acreedor como para el deudor, el motivo que los haya determinado a contratar la obligación.