Artículo 1950 del Código Civil de Tabasco
Objeto
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo IV. Del objeto de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea su fuente, puede ser un bien o un hecho. El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria.
Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.