Artículo 1480 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección cuarta. Vicios del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos prescribe, en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato.