Artículo 1479 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección cuarta. Vicios del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a pagar a la otra parte, la diferencia que resulte a favor de ésta y hace el pago, se extingue la acción de nulidad.