Artículo 2168 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección segunda. De las nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si mediante la acción de nulidad en el caso de lesión no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte.