Artículo 2166 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección segunda. De las nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso de lesión, el demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo un aumento equitativo de su obligación, o proponiendo una reducción equitativa de la obligación del actor.