Artículo 1377 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo V. De la nulidad de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por intimidación, prescribe a los seis meses contados desde el día en que cesó la causa.