Artículo 47 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De la capacidad · Capítulo V. De la incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.