Artículo 257 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo septimo. Del estado de incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.