Artículo 46 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De la capacidad · Capítulo V. De la incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por la misma persona antes incapacitada, o en su nombre por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación ni por los solidarios en ella.