Artículo 413 del Código Civil de Tabasco
Quiénes tienen derecho de alegar la nulidad
Libro primero. De las personas · Titulo decimo. Del estado de incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombre por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los que se hayan constituido como fiadores al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los demás solidarios en el cumplimiento.