Artículo 103 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El matrimonio se celebrará en público, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la solicitud que resulte procedente, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.