Artículo 609 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si de las declaraciones de los testigos y de los certificados exhibidos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará una copia de la solicitud en el despacho del Oficial del Registro (sic) Estado Civil, en lugar bien aparente y de fácil acceso, y otras dos en los lugares públicos de costumbre. Permanecerán fijadas durante quince días, y será obligación del Oficial del Estado Civil reemplazarlas, si por cualquier accidente se destruyeren o se hacen ilegibles.