Artículo 80 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La nulidad fundada en la minoría de edad de alguno de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes del contrayente que aleguen que su descendiente es menor de edad, y, en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela.
Esta acción se extinguirá cuando el cónyuge, cuya minoría de edad se alegue, alcance la mayoría de edad sin que se hubiere decretado la nulidad por sentencia firme.