CCGRO · Art. 460

Artículo 460 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La nulidad fundada en la minoría de edad de los contrayentes deberá ser demandada por los ascendientes de cualquiera de ellos y en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se extinguirá:

I.Cuando los cónyuges hayan tenido hijos que alcancen la mayoría de edad, sin que se hubiere intentado la nulidad; y

II.Cuando al momento de intentarse la acción la esposa se halle encinta.

Cuando se ejercite la acción de nulidad el Juez deberá emitir medidas cautelares a efecto de impedir que la esposa pueda llegar a quedar en cinta durante el juicio hasta su conclusión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)

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  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 460, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-460/

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