Artículo 460 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La nulidad fundada en la minoría de edad de los contrayentes deberá ser demandada por los ascendientes de cualquiera de ellos y en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se extinguirá:
I.Cuando los cónyuges hayan tenido hijos que alcancen la mayoría de edad, sin que se hubiere intentado la nulidad; y
II.Cuando al momento de intentarse la acción la esposa se halle encinta.
Cuando se ejercite la acción de nulidad el Juez deberá emitir medidas cautelares a efecto de impedir que la esposa pueda llegar a quedar en cinta durante el juicio hasta su conclusión.