Artículo 619 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Pasados todos los términos de las publicaciones y tres días más después de ellos, sin que se denuncie impedimento, o si habiéndose denunciado, la autoridad judicial declaró que no lo había, o se hubiere obtenido dispensa de él, se harán constar estas circunstancias en el libro, y, de acuerdo con los interesados, señalará el Oficial del Registro del Estado Civil el lugar, día y hora en que se ha de celebrar el matrimonio.