Artículo 622 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del Registro del Estado Civil hará saber a ambos pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo sólo a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior, hasta que la sentencia que decida sobre el impedimento, cause ejecutoria.