Artículo 614 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El peligro de muerte de uno de los pretendientes, declarado por dos facultativos, si los hubiere, se tendrá como razón suficiente para la dispensa.
Además del caso designado en el párrafo anterior, podrá concederse la dispensa cuando los interesados presenten motivos bastantes y suficientemente comprobados, a juicio de la referida autoridad política.