LMigra · Art. 79

Artículo 79 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo I. Disposiciones comunes en materia de verificación y regulación migratoria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.

En el caso de procedimientos en los que esté involucrada directa o indirectamente una niña, niño o adolescente, el Instituto deberá implementar las medidas migratorias que correspondan para coadyuvar en el cumplimiento e implementación del plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 11-11-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 79, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-79/

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