Artículo 77 de la Ley de Migración
Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo I. Disposiciones comunes en materia de verificación y regulación migratoria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.