Artículo 364 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO QUINTO. Sanidad Internacional · CAPITULO III. Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.