Artículo 363 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO QUINTO. Sanidad Internacional · CAPITULO III. Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.