Artículo 366 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO QUINTO. Sanidad Internacional · CAPITULO III. Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.