Artículo 123 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO IV. Efectos del Ambiente en la Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.