Artículo 122 de la Ley General de Salud
TITULO SEPTIMO. Promoción de la Salud · CAPITULO IV. Efectos del Ambiente en la Salud
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo 118, así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.